10 de Enero de 2011
El Gobierno ha enviado a la CNE una propuesta de normativa que fija los objetivos obligatorios de uso de biocombustibles en los próximos tres años y establece un mecanismo para evitar las importaciones desleales de biocarburantes. La normativa comunitaria establece que los Estados miembros deben velar porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020, sea como mínimo equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte. Por ello, el uso de biocarburantes será creciente en los próximos años.
Tal y como marca la Directiva europea 2003/30/CE, el Gobierno debe velar porque se comercialice en el mercado una proporción mínima de biocarburantes y otros combustibles renovables estableciendo unos objetivos indicativos. Para el caso español, la Ley de Hidrocarburos establece metas anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta 2010. El proyecto de Real Decreto remitido a la CNE tiene como finalidad establecer los objetivos obligatorios mínimos de consumo de biocarburantes, tanto globales como por producto, para el período 2011-2013.
Los objetivos establecidos son los siguientes:
Escenario propuesto 2011 - 2012 - 2013 Objetivos Bios 5,90% - 6,00% - 6,10%. Para la fijación de estos objetivos obligatorios ha primado el principio de prudencia. La paulatina incorporación de los biocombustibles asegura que los consumidores con vehículos más antiguos encuentren en el mercado un combustible que puedan utilizar con plena confianza. Para evitar problemas con el parque automovilístico más antiguo, en septiembre de este mismo año se publicó una norma por la que se establecía la obligatoriedad que hasta el 31 de diciembre de 2013 estén disponibles en todo el mercado nacional gasolinas de protección (la gasolina sin plomo 95). Esta gasolina de protección seguirá cumpliendo las especificaciones actuales por lo que podrá ser consumida por todos los vehículos.
Además se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a modificar la fecha máxima para que se comercialice la gasolina de protección y el porcentaje de estaciones de servicio que deben comercializarla. Se trata de una cláusula de flexibilidad necesaria para adaptar la evolución de las gasolinas con alto contenido en etanol a la evolución del mercado y las obligaciones de consumo de biocarburantes.
Orden Ministerial para las importaciones
Atendiendo a la normativa europea, España ha hecho un gran esfuerzo inversor en materia de plantas de producción de biodiesel. Prueba de ello son las 46 plantas de producción de biodiesel actualmente construidas, con una capacidad total instalada que supera los 4,2 millones de toneladas/año.
Para impulsar la producción en estas plantas y apoyar la sostenibilidad económica del sector, el Gobierno ha preparado un borrador de Orden Ministerial que establece un sistema para evitar la competencia desleal de terceros países. El sistema, similar al existente en otros países europeos, establece el reparto de unas cantidades de producción por planta que contabilizan para la consecución de los objetivos nacionales. Todo el biocombustible que entre en España fuera de este sistema de cantidades no valdrá para que los operadores cumplan las metas oficiales y, por tanto, se desincentiva la importación desleal. Las cuotas, que superarán ampliamente la demanda, serán intransferibles para evitar la especulación. El sistema estará vigente durante dos años, prorrogable a otros dos más.
Además, la orden recoge también una Disposición Adicional donde se asigna, transitoriamente, un valor cero a la penalización por el incumplimiento del objetivo de consumo de biocarburantes de 2010 (fijado en el 5,83%) a partir del 4,78%, debido a que el retraso de la publicación de la norma que establecía las especificaciones técnicas para el uso de biocombustibles en la automoción dificulta alcanzar plenamente el objetivo.