12 de Junio de 2015
Desde el despacho de derecho ambiental, Terraqui, nos comentan los aspectos más relevantes del borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Las novedades más relevantes son las siguientes:
- Se refuerza la colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas con el objetivo de unificar criterios de interpretación técnica, creando la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental adscrita al MAGRAMA como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de calidad ambiental. La Comisión ejercerá funciones en materia de gestión de sustancias y mezclas químicas, en materia de calidad del aire y en materia de medio ambiente industrial.
- Se añade a las definiciones el concepto de “capacidad de producción” de la siguiente manera:
Se entiende por capacidad de producción la cantidad máxima de producto que puede ser elaborado en un periodo de tiempo especificado en un determinado equipo o actividad en una instalación, especificada por el constructor y confirmada por el operador, sin la consideración de limitaciones derivadas del régimen de funcionamiento.
- Se clarifica el concepto de “foco virtual” cuando en la autorización ambiental se incluyan varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera disponiendo:
Si en la autorización ambiental integrada se incluyen varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se podrá́ considerar un foco virtual para cada uno de los contaminantes generados en común como sumatorio ponderado de los focos atmosféricos asociados a esas actividades, que permita establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes considerados dentro de ese foco virtual, siempre que se garantice un nivel de protección ambiental equivalente a la utilización de valores límite de emisión individuales
- En materia de residuos se realizan modificaciones para clarificar cuestiones en los casos en los que es de aplicación concurrente la legislación en materia de residuos.
En este sentido se modifica el artículo 8 que regula el contenido de la solicitud de autorización ambiental que ahora establece que para las actividades de residuos la solicitud de autorización deberá contener también la información que establece el anexo VI de la Ley 22/2011 y la obligación de que para una serie de actividades emita informe el órgano competente en materia de residuos. Por otra parte se requiere que se incluya la comunicación de inicio de actividad que exige el artículo 8 de la Ley 22/2011 para la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos.
También se modifica el artículo 10, en relación al contenido de la autorización, para concretar que debe contener el código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos y la relación de focos de emisión atmosférica catalogados de acuerdo con el anexo IV de la Ley 34/2007.
Se establece que en caso de instalaciones de tratamiento de residuos la autorización deberá incluir la información prevista en el anexo VII de la Ley 22/2011 y el código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
Finalmente, se clarifican las actividades e instalaciones que se incluyen en el anexo 1 del Reglamento sometidas a autorización ambiental integrada.
- Se prevé un procedimiento simplificado de revisión de oficio de la autorización para los casos en que las modificaciones no entrañen ningún cambio significativo en los valores límite de emisión de contaminantes ni en los sistemas de control.
- Se establece que los informes de las actuaciones de inspección deben ponerse a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos en un plazo máximo de cuatro meses.
- Se establece que las instalaciones de combustión que se acojan a las excepciones de cumplimiento de los valores limites de emisión que pretendan continuar su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2014 tendrán la consideración de nuevas y como mínimo deberán cumplir los límites de emisión del anexo 3 parte 2.
Los observaciones y alegaciones pueden dirigirse por e-mail a: buzon-sgcamai@magrama.es
Fuente: Terraqui