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Aprobado un Real Decreto para dirigir la gestión de neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular

A partir de ahora, todos los neumáticos fuera de uso, a excepción de las ruedas de bicicleta, deberán ser gestionados para su reutilización o valorización.

5 de Agosto de 2020

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado hoy, martes 4 de agosto, un Real Decreto que  acelerará la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular. Entre otras cuestiones, prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, cuestión hasta el momento permitido, y prioriza que la reutilización de los neumáticos, definiendo las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización.

La norma aprobada hoy modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para lograr una gestión más eficaz de este residuo y consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa. Se trata de un paso previo a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor  que se introducirán a través de la trasposición de la nueva  Directiva (UE) 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

El nuevo Real Decreto contiene varias medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Entre ellas, destacan:

 - La prohibición del depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a 1.400 milímetros, y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor. Con esta modificación, todos los neumáticos de reposición –a excepción de las ruedas de las bicicletas- pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclado.

 - Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Con el objeto de facilitarlo, el Real Decreto define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. Asimismo, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.

 - La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.

Estas mejoras introducidas redundarán en un mayor control y trazabilidad de la gestión, lo que ayudará a evitar la acumulación de los neumáticos fuera de uso y, en definitiva, a mejorar la protección del medio ambiente.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

Con el objeto de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, el Real Decreto amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos.

De un lado, la norma establece que los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. Y, de otro, amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión. Hasta el momento, no estaban sujetos a ella.

Los productores canalizan esta obligación de gestión a través de sistemas colectivos de responsabilidad, que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas. Con el objeto de que el conjunto de los neumáticos fuera de uso sean gestionados, el Real Decreto habilita al MITECO para definir los criterios que permitan la asignación de la responsabilidad que corresponde a cada sistema colectivo de responsabilidad, y a su publicación  en la web de los valores correspondientes antes del 15 de marzo de cada año.

En ese sentido, el Ministerio ha trabajado ya con las autoridades competentes y entidades locales permita la propuesta de asignación, en cada comunidad autónoma, de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde anualmente a los sistemas colectivos, de forma que se garantice la recogida de todos los neumáticos generados en España.

Con este segundo conjunto medidas, el Real Decreto busca resolver los problemas de gestión que surgen cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos –por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización-, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores.

PUNTOS LIMPIOS Y TRANSPARENCIA

El texto también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se han registrado en el pasado.

Asimismo, y para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.

Por último, el Real Decreto mejorará la información de la que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento del residuo a través de un sistema de información sectorial, destinado a dotar de la mayor transparencia al sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso.

Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Asimismo, el Gobierno continúa con la tramitación del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo periodo de información pública concluyó el pasado 3 de julio.

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