4 de Julio de 2018
El uso racional de la energía es una necesidad debido, fundamentalmente a la disponibilidad limitada de los recursos naturales, y a la capacidad, también limitada, de absorción de los gases de efecto invernadero del planeta sin producir impactos ambientales significativos. A lo que se suma, en el caso de España, la gran dependencia energética exterior que nuestro país tiene en estos momentos.
Por estas razones, el pasado día 29 de junio de 2018 se ha publicado por parte del Ministerio de Fomento el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, iniciando el trámite de audiencia e información pública del documento.
Este nuevo documento supone un avance hacia la consecución de soluciones energéticamente eficientes, que permitan abordar las implicaciones que para el sector de la construcción tendrá la adopción de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Bajo esta norma, los Estados Miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de eficiencia energética, de tal forma que todos los edificios públicos construidos en Europa deberán de ser de Consumo de Energía Casi Nulo a partir del 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2020 para todos los edificios de titularidad privada.
Para la definición del Edificio de Energía Casi Nula y del nuevo Código Técnico de la Edificación, se han dado dos pasos: un primer paso en el cual se ha definido un sistema de indicadores Robustos basados en normas Europeas (EN 52000 parte 1) y un segundo paso, de cuantificación de estos indicadores sobre la base de los estudios de coste óptimo.
El Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación que se actualiza mediante esta propuesta de Real Decreto incluye todo tipo de edificios, tanto los de uso residencial privado (viviendas) como los de uso terciario. Asimismo, es de aplicación tanto a edificios de nueva construcción como a aquellas intervenciones que se realicen en edificios existentes (ampliaciones, reformas o cambios de uso).
Algunos cambios que se incluyen en este nuevo documento son:
- Definición de un nuevo sistema de indicadores: se mantiene el indicador de Consumo de energía primaria no renovable y se definen nuevos indicadores como el consumo de energía primaria total, el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica o el Control solar de la envolvente térmica.
- La propuesta de modificación supone reducciones nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de vivienda plurifamiliares (en bloque) de en torno al 38%, llegando en el caso de edificios unifamiliares hasta el 60% en las zonas más adversas en régimen de invierno.
- En cuanto al uso de energía procedente de fuentes renovables se plantea un aporte del 50% del consumo de energía primaria en la situación límite de consumo de energía primaria total.
- Exigencias para los casos de rehabilitación por zonas climáticas más exigentes que las actuales.
- Se mantiene la obligación de utilizar un cierto porcentaje de energía renovable para cubrir las necesidades de ACS (sección HE 4), y también la de generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y otros procedimientos, en edificios de uso terciario (sección HE 5). Se elimina, no obstante, la referencia específica a tecnologías concretas, como la solar térmica o la solar fotovoltaica.
- Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6 de protección frente al gas radón como resultado de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.