25 de Octubre de 2016
El pasado viernes sa ha aprobado el Real Decreto sobre el Plan Director de la Red de Parques Nacionales con el objetivo de reforzar la planificación y la gestión de estos espacios naturales de máxima protección ambiental.
Se trata de un instrumento que dará coherencia interna a la Red y facilitará una gestión más armonizada de los parques nacionales, adaptada a cada una de sus singularidades, y potenciará su proyección exterior favoreciendo además una conciencia ciudadana de aprecio por estos espacios.
La actuación del Estado en materia de parques nacionales se fundamenta en tres pilares básicos: la Ley de Parques Nacionales, aprobada en diciembre de 2014, el Consejo de la Red, y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado con rango de real decreto.
El Plan Director contiene las grandes directrices que deben aplicar, fundamentalmente, las administraciones autonómicas responsables de la gestión de los parques nacionales en materias como la conservación de sistemas naturales, investigación, uso público, seguimiento de recursos, desarrollo de infraestructuras, formación y sensibilización, coordinación y colaboración con asociaciones, entidades y administraciones gestoras, en el ámbito nacional e internacional. El Plan se ha elaborado en virtud del artículo 19 de la Ley de Parques Nacionales aprobada en 2014.
MÁXIMA GARANTÍA DE CONSERVACIÓN
Para conseguir estos objetivos básicos, el Plan recoge una serie de criterios que deben ser tenidos en consideración por las comunidades autónomas en la redacción de los documentos de planificación ordinaria de los parques nacionales, los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Contiene directrices básicas para la planificación y zonificación de los parques nacionales, así como para la conservación de sus recursos naturales y culturales, en relación con explotaciones y aprovechamientos tradicionales, con infraestructuras, equipamientos e instalaciones, con la atención a visitantes y con la investigación y seguimiento de recursos.
Entre las novedades, el Plan define una serie de criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal y recoge los requisitos para determinar el nivel de conservación y gestión básico que deben mantener los parques nacionales. Recoge los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional y las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia en el caso de que éste sea declarado.
De esta manera, desarrolla el novedoso artículo 22 de la Ley de Parques Nacionales en virtud del cual cabría una intervención puntual de la Administración del Estado en cualquiera de nuestros parques nacionales, en el caso de que los niveles de conservación bajasen de los mínimos establecidos.
Constituye igualmente una novedad la fijación de criterios para determinar la existencia de un peligro grave para la integridad y seguridad de un parque nacional, declarando en su caso, la existencia de una emergencia por catástrofe medioambiental.
Esta figura de emergencia por catástrofe ambiental aparece en la Ley y hace posible la intervención de la Administración General del Estado, fundamentalmente, prestando su ayuda a las administraciones gestoras de los parques nacionales.
La intervención del Estado, tanto en este supuesto de emergencia por catástrofe ambiental, como en el de niveles de conservación por debajo de los mínimos establecidos, tiene como finalidad primordial asegurar la conservación de los sistemas naturales de nuestros parques nacionales, constituyéndose de esta manera el Estado como el último garante de la conservación de nuestros espacios naturales de mayor prestigio.
AMPLIO CONSENSO
El Plan concluye con una serie de actuaciones que comprometen al Organismo Autónomo Parques Nacionales para los próximos 10 años, que constituye el periodo de vigencia previsto para el Plan.
El proyecto de Plan Director, elaborado mediante un proceso con muy amplia participación, cuenta con el informe favorable del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el del Consejo de la Red de Parques Nacionales y el del Consejo de Estado, que lo aprobó en sesión plenaria.
El hecho de que todas las partes implicadas hayan considerado la urgente necesidad de disponer de un nuevo Plan Director ha facilitado alcanzar el indispensable consenso con asociaciones conservacionistas y con todas las comunidades autónomas que cuentan con parques nacionales en sus territorios.
100 AÑOS DE PARQUES NACIONALES
En 2016 se cumplen 100 años de la puesta en marcha de la Red de Parques Nacionales en España, un siglo desde que se aprobara la primera Ley de Parques Nacionales en 1916.
Tras su publicación, tuvo lugar la declaración de los primeros Parques Nacionales en España en 1918, Covadonga (actual Picos de Europa) y Ordesa y Monte Perdido, a los que siguieron otros que componen la actual Red con 15 espacios protegidos con esta categoría: Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Archipiélago de Cabrera, Cabañeros, Caldera de Taburiente, Doñana, Garajonay, Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, Monfrague, Sierra Nevada, Tablas de Daimiel, Teide, Timanfaya y Sierra de Guadarrama, la última incorporación, declarado en 2013.