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El Gobierno de La Rioja insta a los ciudadanos a no bajar la guardia ante la próxima campaña de incendios forestales

La presente campaña 2019-20 establece que la época de alto riesgo es del 15 de julio al 15 de octubre.

17 de Abril de 2019

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El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con la que se regula el uso del fuego en el territorio de La Rioja, para evitar su propagación a terrenos forestales. El objetivo principal es minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de todas las personas.

Desde el Gobierno de La Rioja se insiste un año más en la importancia que tiene la colaboración ciudadana en la prevención y lucha contra los incendios forestales, tanto a la hora de extremar las precauciones y cumplir lo estipulado en la Orden para evitar que se produzca un incendio, como a la hora de avisar con rapidez cuando se detecte algún siniestro. En este sentido, recuerda que las lluvias de los últimos días no deben hacernos bajar la guardia, ya que ha sido un invierno con menos precipitaciones de lo habitual y el monte presenta sequía acumulada, por lo que si las precipitaciones no prosiguen a lo largo de la primavera podemos tener un verano peligroso desde el punto de vista de los incendios forestales.

Como es habitual, la Orden de la presente campaña 2019-20 establece tres épocas de riesgo: la de alto riesgo, del 15 de julio al 15 de octubre; la de riesgo moderado, del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, que se fija del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

La estrategia de lucha contra el fuego se centra en actuaciones preventivas de desbroces y limpieza de montes, y para reducir el número de incendios y la superficie quemada. Por ello, en los últimos años se han reforzado las medidas de prevención en el uso del fuego para evitar las negligencias, y aumentado los medios de extinción y su eficacia para que los daños de los incendios una vez producidos sean los mínimos.

En caso de producirse un cambio de las condiciones meteorológicas y siempre que la variación del riesgo de incendios así lo aconseje, las épocas de riesgo podrán ser modificadas mediante una resolución de la Consejería.

También se establece una distinción en los terrenos. Se consideran ‘zonas de peligro’ los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.

Durante la época de alto riesgo (del 15 de julio al 15 de octubre) y en las zonas de peligro se prohíbe el uso de fuego y artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello; salvo que se hagan en edificaciones dotadas de techo con matachispas cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial. Como excepción, se podrá autorizar la realización de hogueras al aire libre en cascos urbanos y parques, en lugares acondicionados para ello que disten más de 5 metros de árboles o arbustos y 5 metros de residuos combustibles y vegetación seca.

Cabe recordar también que del 1 de julio al 15 de noviembre es obligatorio contar con autorización previa de la Dirección General de Medio natural para el uso de fuegos artificiales. Esta autorización requerirá el informe favorable del ayuntamiento correspondiente, que la entidad organizadora se responsabilice de la seguridad del acto, aportando los medios suficientes para la extinción de un posible incendio, y que se vigile la zona de lanzamiento hasta pasada media hora desde la finalización del espectáculo.

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la orden establece una serie de prohibiciones y requisitos, como la obligatoriedad de solicitar una autorización para realizar una quema de rastrojos. Además, la Orden distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y para ambos casos siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos que incorpora el anexo de la Orden.

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